TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Primero (01) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana LIDIA ALVES DE COSTA, titular de la cédula de identidad N° 6.996.636, en su condición de cónyuge, y sus hijas MARIBEL MACEDO DE FERNANDES y NELLY MACEDO ALVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.085.784 y 13.286.083, respectivamente, son Únicas y Universales Herederas del causante, ciudadano RAUL MACEDO COSTA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.815.734. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.656. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede





EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA






AO/ldb
Solicitud Nº S-124