REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Trece (13) de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 145°


Vista la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 09 de Septiembre del 2004, este Tribunal en consecuencia ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Independencia del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a objeto de que sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 28 de Mayo del 2004, según oficio Nº 2004-179. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA




AOCH/ysabel
EXP Nº 156-04















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 13 de Septiembre del 2004
194º y 145º

OFICIO No. ___________
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA CON
SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.-
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No.156-04, contentivo del Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana YOLEIDY JOSEFINA ESPINOZA VOLCAN contra JEAN FRITZNER EDMOND, y que por Sentencia dictada en fecha 09-09-200, se ha ordenado oficiarle a fin de informarle el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo del 2004, según oficio Nº 2004-179, recaída sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento designado con el Nro. 0304, piso N° 03, Bloque N° 03, Edificio 01, ubicado en la Urbanización Mopia IV, en Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia (jurisdicción del Municipio Independencia ) del Estado Miranda; El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Independencia del Estado Miranda, de fecha 07 de Diciembre de 1984, bajo el N° 16, folios 206 al 220, Protocolo 1°, Tomo 2°, 4to Trimestre y en los planos explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 17 de Diciembre de 1984, bajo el N° 49 al 52 , folios 79 al 94. El apartamento objeto de esta venta se compone de: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, 1 Baño, 3 Dormitorios, 1 Espacio para el Closet; tiene una superficie de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (64Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento N° 02-04, TECHO: Con piso del apartamento 04-04, NORTE: Con fachada Norte del Edificio, SUR: Con pared que da al área de circulación y espacio de ventilación, ESTE: Con pared del apartamento 03-05 y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. El apartamento representa el 3,448% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio, el cual pertenece al ciudadano JEAN FRITZNER EDMOND, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-15.948.974, según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 21 de Febrero del 2000, asentado bajo el Nro. 24, folios del 125 al 128 vto., Tomo 3, del Protocolo Primero del Trimestre Primero.-
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los libros respectivos, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI




AO/ysabel
Exp.Nº 156-04