REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de Septiembre de 2004
194° y 145°
SOLICITANTE: NICOLO IMBRONDONE SAPUTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.302.895.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 238-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Veintinueve (29) de Julio del 2004 compareció el ciudadano NICOLO IMBRONDONE SAPUTO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.302.895, asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 36-1960 folio 40 vto 41, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año 1960.-El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el nombre y apellido del solicitante, siendo lo correcto: NICOLO IMBRONDONE SAPUTO, el nombre y apellido del padre que es VINCENZO IMBRONDONE, y el de la madre FILIPPA. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de Matrimonio y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos NICOLO IMBRONDONE SAPUTO y ROSA MERCEDES OCHOA PEDROZA, a fin de que en la línea “17” donde dice: “ NICOLA YMBRONDONE SAPUTO”, se diga y se lea: “NICOLO IMBRONDONE SAPUTO, en la línea “22” donde dice “VICENTE YMBRONDONE” se diga y se lea “VINCENZO IMBRONDONE” y en la línea “23” donde dice “FELIPA SAPÚTO” diga y se lea “FILIPPA SAPÚTO”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Trece (13) días del mes de Septiembre del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las doce y veintidós de la tarde (12:22 p.m.).-
EL SECRETARIO Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 238-04
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