REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145 °

Vista la anterior solicitud presentada por la Abogada ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, titular de la cédula de identidad N° V-6.995.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.284, a los fines de solicitar copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Nueve (09) de Septiembre del 2004, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría, dos (02) copias certificadas de la sentencia. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.






EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA






AO/windy
EXP. N° 230-04




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 145°




Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas, este Tribunal ordena dar cumplimiento al auto de fecha 09-09-04, en lo que respecta a los oficios respectivos para las autoridades de Registros Civiles Correspondientes. Líbrese oficios.-





LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA








AO/windy
Exp. N° 230-04







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 15 de Septiembre del 2004
194° y 145°



OFICIO Nº 2004-417
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER.
CON SEDE EN OCUMARE.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de dos (02) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción, seguido ante este Tribunal por el ciudadano: CARLOS RAMON RODRIGUEZ VILLARROEL, dictada en fecha Nueve (09) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), y en la cual se declaró la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta bajo el N° 103 folio N° 206, durante el año (2004), en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



AO/windy
Exp. N° 230-04
Anexo: Lo indicado




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 15 de Septiembre del 2004
194° y 145°



OFICIO Nº 2004-418
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de dos (02) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción, seguido ante este Tribunal por el ciudadano: CARLOS RAMON RODRIGUEZ VILLARROEL, dictada en fecha Nueve (09) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), y en la cual se declaró la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta bajo el N° 103 folio N° 206, durante el año (2004), en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la oficina de registro Civil del Municipio Tomas Lander.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-




LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI



AO/windy
Exp. No.230-04
Anexo: Lo indicado