REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare, Quince (15) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-

194° y 144°.-


Por recibida la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.825.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834. Apoderada Judicial de la ciudadana ARCIA MAIGUALIDA titular de la Cédula de Identidad N° V-6.089.289 por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 310-04, y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, a objeto de anexarla a la boleta de notificación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


AO/windy
EXP Nº 310-04