TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos VICTO JOSE HERNANDEZ RIVAS, ALBERTO JOSE HERNANDEZ RIVAS, ROSA MARIA HERNANDEZ RIVAS y JOSE ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.680.922, V-4.680.923, V- 4.680.924 y V-6.996.039 respectivamente. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de los solicitantes, adquirido por sucesión del causante ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ Cédula de identidad N° V-1.281.309, según planilla sucesoral N° 0031603 expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración tributario (SENIAT),ubicada en La calle Miranda, sector El Cementerio Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada NERIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.230. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-132
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