TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dieciséis (16) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observarse que se obvio la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado de acuerdo a lo que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto dicha omisión vulnera el derecho a la defensa. Este Tribunal en uso de las facultades otorgadas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. REPONE la causa al estado en que el Secretario Titular de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se traslade y fije Cartel de Citación en el domicilio del demandado, quedando anuladas todas las actuaciones subsiguientes a la consignación que hiciere el Apoderado Judicial de la parte actora del Cartel de Citación publicado en los diarios LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, quedando dicho Cartel con todo su valor. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/darma*
EXP 028-04