REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE, Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la solicitud planteada en el libelo de demanda en fecha 14/07/2004 y ratificada mediante diligencia de fecha 29/07/2004 y 15/09/2004, por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, en el juicio de DIVORCIO sigue la ciudadana MAGALY CONSUELO RAMIREZ DE MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-5.135.365.contra el ciudadano PABLO DAVID MARTINEZ ABREU titular de la Cédula de Identidad N° V-4.360.254, en consecuencia este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público de los municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda el 23/11/200 bajo el N° 2, folios 7 al 16, tomo 10, protocolo 1ro, trimestre 4to especificado de la siguiente manera: Un apartamento distinguido con el N° 13-C, ubicado en el Suroeste del piso 1 de la Torre C en el Edificio denominado Residencias Argentina, ubicado en la calle Principal o Araguaney, Quebrada de Cúa, en Jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Miranda, el apartamento tiene un área aproximada de ochenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (82,65 Mts2). Consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios con clóset, cada uno, dos (2) baños, sala-comedor, lavadero y bacón también le corresponde al referido un (1) puesto de estacionamiento con el N° 38, ubicado en la planta sótano del Edificio. Al inmueble citado le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON SETENTA Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (0,77%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios como consecuencia del régimen de propiedad horizontal al que esta sometido el Edificio denominado Residencia Argentina, el inmueble señalado tiene los siguientes linderos: NORTE: fachada norte de la torre; SUR: Apartamento 14-C y en parte ducto de recolección de basura y en parte módulo de circulación vertical, ascensores; ESTE: en pasillo de circulación de la primera (1ra) planta, en parte ducto de recolección de basura, en parte apartamento 12-C y en parte fachada de la torre C; y OESTE: fachada oeste de la torre C , por encima de él esta el apartamento 23-C y por debajo de él esta el apartamento Mezz 3-C. se ordena Oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión..- Líbrense los respectivos oficios y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/windy
Exp. No. 217-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 20 de Septiembre del 2004
194º y 145º
OFICIO No.2004-228
CIUDADANO: REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS
MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTOBAL
ROJAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 217-04, contentivo del Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MAGALY CONSUELO RAMIREZ DE MARTINEZ contra el ciudadano PABLO DAVID MARTINEZ ABREU, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble protocolizado en fecha 23/11/200 bajo el N° 2, folios 7 al 16, tomo 10, protocolo 1ro, trimestre 4to, especificado de la siguiente manera: Un apartamento distinguido con el N° 13-C, ubicado en el Suroeste del piso 1 de la Torre C en el Edificio denominado Residencias Argentina, ubicado en la calle Principal o Araguaney, Quebrada de Cúa, en Jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Miranda, el apartamento tiene un área aproximada de ochenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (82,65 Mts2). Consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios con clóset, cada uno, dos (2) baños, sala-comedor, lavadero y bacón también le corresponde al referido un (1) puesto de estacionamiento con el N° 38, ubicado en la planta sótano del Edificio. Al inmueble citado le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON SETENTA Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (0,77%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios como consecuencia del régimen de propiedad horizontal al que esta sometido el Edificio denominado Residencia Argentina, el inmueble señalado tiene los siguientes linderos: NORTE: fachada norte de la torre; SUR: Apartamento 14-C y en parte ducto de recolección de basura y en parte módulo de circulación vertical, ascensores; ESTE: en pasillo de circulación de la primera (1ra) planta, en parte ducto de recolección de basura, en parte apartamento 12-C y en parte fachada de la torre C; y OESTE: fachada oeste de la torre C , por encima de él esta el apartamento 23-C y por debajo de él esta el apartamento Mezz 3-C. Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, se le estima se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI CH
AO/windy
Exp. No. 217-04