REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinte (20) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Por cuanto fueron consignados fotostatos, este Tribunal ordena desglosar originales de los cheques que corren insertos a los folios catorce (14), quince (15) y dieciséis (16), y RESGUARDARLOS en la Caja Fuerte del Tribunal y en su lugar insertar copias certificadas de los mismos. Se ordena corregir la foliatura a partir del folio catorce (14), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO, Abg. MANUEL GARCIA
AO/magaly
Exp. N° 283-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinte (20) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Por recibida la anterior reforma de la demanda que por INTIMACIÓN ha interpuesto el abogado RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, matriculado por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS FARIA SERRAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.602.735, en contra del ciudadano LUAN PEREIRA LEITAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.326.217, se le da entrada bajo el N° 283-04, y por cuanto de la revisión de la misma se observa que la parte actora no señala los montos correspondientes al sexto por ciento (1/6%) del valor de la cantidad demandada, de conformidad a lo establecido en el Causal 4° del Articulo 456 del Código de Comercio, ni el monto correspondientes a los honorarios profesionales los cuales se estiman en un veinte y cinco por ciento (25%) del valor total de la demanda; en consecuencia este Tribunal se ABSTIENE de admitir la presente reforma de demanda hasta tanto la parte actora realice las correcciones a que hubiere lugar.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO, Abg. MANUEL GARCIA
AO/magaly
Exp. N° 283-04