REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos CARMEN LUCRECIA GOMEZ y GIUSEPPE SARLI DE MARTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.296.630 y V-11.306.507, respectivamente, asistido por el Abogado FERMIN LUQUE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.161, y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Désele entrada en el libro de Causas bajo el N° 313-04, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días siguientes a su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.





LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto fueron consignados los fotostatos.



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP. N° 313-04