REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por recibidas las actuaciones que anteceden, procedentes del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, conformado por una pieza constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada MARIA DEL CARMAN NUZZO SGAMBATO, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 36.834 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano CESAR JOSÉ LEAL BARRIOS, contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY en fecha 10-09-2004, en el juicio que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, sigue el ciudadano CESAR JOSÉ LEAL BARRIOS, contra la ciudadana ANGELA GISELA ALVAREZ PEREZ, se le da entrada a la misma, en los Libros respectivos bajo el No 316-04, la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el Artículo N° 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija el VIGÉSIMO (20) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten sus Informes, y si alguna de las partes informara, deberá dejarse transcurrir un lapso de OCHO (8) días de Despacho siguientes para la presentación de las observaciones, luego dentro de los SESENTA (60) días calendario siguientes al vencimiento del lapso anterior, se dictará sentencia. CUMPLASE.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO/darma*
Exp. No 316-04