REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinte y uno (21) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º

Vista la anterior demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS es presentada por los ciudadanos VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y MARCOS ANTONIO ALCALÁ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad N° 6.994.304 y 6.998.855, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 41.945 y 43.911 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN PEDRO BANDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.400.828, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el N° 318-04, y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el Procedimiento Especial establecido en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada ciudadano ARNALDO RAFAEL GOITA CAÑONGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.400.845, domiciliado en la Urbanización Dos Lagunas, Bloque 15, Apto 012, piso 01, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a fin de que rinda las cuentas de su gestión en la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCCIONES TECCONTUY S.R.L., todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de la intimación respectiva.
CÚMPLASE.-




LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO, Abg. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto no fueron consignados fotostatos para proveer.


EL SECRETARIO, Abg. MANUEL GARCÍA

AO/magaly
Exp. N° 318-04