TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO SUMOZA SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.243.377 Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI). Ubicada en el sector Piñate de la Mata, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado JOSÉ GREGORIO MENDEZ PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.696. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA



AO/windy
Solicitud N° S-136