REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Septiembre de (2.004).-

194° y 145°



Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de septiembre del año en curso, suscrita por el Abogado JULIO CESAR JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.340, en su carácter de endosatario en procuración de la Empresa INMOBILIARIA FERRO, C.A, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 29/06/2004, este Tribunal ordena su ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a la parte deudora un plazo de ocho (8) días de despacho para que de cumplimiento voluntario y de no realizarse se procederá con la ejecución forzosa. Cúmplase.-




LA JUEZ.-
Dra. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA




AO/ldb
EXP N° 055-04