REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º
Vista la anterior demanda que por INTIMACION, es seguida por la abogada ANTONIA LEONOR HERVES GIL DE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.408.200 en su carácter de Endosataria en Procuración de tres (03) letras de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano EDGAR JULIAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.711 y su reforma presentada en fecha 23 de Septiembre del presente año, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadano ERNESTO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Av. 2 Bolívar, Edificio Concord Plaza, Piso 6, Apartamento N° 601, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.103.806, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague o acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (Bs.6.499.998,00) correspondiente al monto total de la acreencia adeudada; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.104.999,66) por concepto de intereses que se adeudan hasta la presente, fecha calculados a la rata del Uno por Ciento (1%) anual; TERCERO: La cantidad de UN MILLON TREINTA Y NUEVE NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.039.996,00) correspondiente a un sexto por ciento (1/6%); CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.704.166,44) por concepto de intereses vencidos calculados a la taza del cinco por ciento (5%) anual; QUINTO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.316.248,00) correspondiente a las costas y costos prudencialmente calculadas en un 25% del valor de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá en cuaderno separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI






EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada faltan fotostatos para su certificación.-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA




AO/darma*
EXP. N°.274-04