REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 29 de Septiembre de 2004
194° y 145°
EXPEDIENTE Nro. 276-04

PARTE DEMANDANTE: AQUILES URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 916.310.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Dr. MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834.

PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO POLANCO PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.404.656.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.858.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).

CAPITULO I

Subieron a esta alzada, procedentes del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, el expediente signado bajo el N° 276-04, (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la APELACIÓN, interpuesta contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha 30-07-2004, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada el ciudadano: AQUILES URBINA, cédula de identidad N° V-916.310, contra el ciudadano VICTOR HUGO POLANCO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.404.656
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Mediante Libelo de Demanda de fecha 26-05-04 la parte actora ciudadano AQUILES URBINA insta el LA RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al ciudadano VICTOR HUGO POLANCO PADILLA y solicita: La cancelación cánones de arrendamientos vencidos, la cancelación de servicios publico por consumo de energía eléctrica, solicita pagar las costas y costos del proceso inclusive honorarios profesionales, fundamenta la acción en el Contenido de los artículos: 1579, 1592 y 1167, del Código Civil de Venezuela, estima la DEMANDA en CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) consigna en esta misma fecha contrato de Arrendamiento y recibo de luz eléctrica.(cursante en el los folios del uno (01) al ocho (08) )
Cursa en el folio once (11) de fecha 04-06-2004 admisión de la demanda ante el Juzgado A-quo, se ordeno la citación de la parte demandada para que diere contestación a la demanda conforme al procedimiento breve.
Cursa en los folio quince (15) de fecha 18-06-2004, boleta de citación firmada por el ciudadano VICTOR HUGO POLANCO PADILLA.
Cursan en los folios del dieciséis (16) al veinte (20) de fecha, 28-06-2004, escrito de contestación a la demanda por el Ciudadano: VICTOR HUGO POLANCO PADILLA en la cual rechazo, negó, y contradijo la cuantía de la demanda opuso cuestiones previas contenidas en los ordinales 1ero del artículo 346 y la señalada 11 avo del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alega que no esta permitido la ejecución del contrato de arrendamiento y a la vez la resolución del mismo según el contenido del código civil en su articulo 1167, y solicita al Tribunal declarare sin lugar la demanda porque el demandado no cumplió con el deber de reformar la demanda. Textualmente: “No existe normativa legal ningún articulo que lo faculte a aclarar su demanda por simple diligencia” Según el contenido del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil “El demandante no podrá reformar la demanda por una sola vez antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda”
Cursa en lo folios veintiuno (21) y veinticuatro (24) de fecha 06-07-2004, decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. En la cual DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Cursa en el folio veinte cinco (25) de fecha: 06-07-04, escrito de pruebas donde solicita se pronuncie de conformidad con el articulo 35 del DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LA LEY DE ARRENDAMIENTO sobre las cuestiones propuestas en la contestación de la demanda ordinal: 11avo del articulo 346, La prohibición de la Ley de Admitir La Acción Propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sea de las alegadas en la demanda. 1) Promueve todo el merito de autos, en cuanto sea favorecido 2) Testimoniales: Ciudadano FRANKLIN JAVIER MUJICA y JAIRO PINEDA, venezolanos, cedula de identidad Nros: V-16.029.880 y V-81.823.780 respectivamente.
Cursa en el folio veintisiete (27) de fecha 15-07-04, Por medio de auto el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda le da entrada al expediente y solicita el computo de los días de despacho transcurrido en el Juzgado A-quo
Cursa en folio veintinueve (29) y treinta (30) de fecha 19-07-04, Por medio de oficio el Juzgado A-quo le remite al Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda computo de los días de despacho transcurridos desde la contestación de la demanda 28-07-04 hasta que se declina la competencia.
Cursa en los folios treinta y dos (32) de fecha 29-07-04 escrito de pruebas presentado por la parte Demandante AQUILES URBINA asistido por la Dra. MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO promovió: Documentales: Original que consta en auto marcada con letra “A” del Contrato de Arrendamiento, Original que consta en auto marcada con letra “B” de recibo de Elecentro, Principio de la Pluralidad de la Prueba hace uso de las pruebas promovidas por la parte demandada y se acoge a su beneficio.
Cursa en el folio treinta y tres (33) de fecha 29-07-04, Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal admitió las pruebas.
Cursa en los folios del treinta y cuatro (34) al cuarenta (40) Sentencia dictada por el Juzgado Del Municipio Cristóbal Rojas De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda con sede en Charallave en la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano AQUILES URBINA cedula de identidad N° 916.310 contra el ciudadano VICTOR HUGO POLANCO PADILLA cedula de identidad N° 5.404.656
Cursa en el folio cuarenta y uno (41) de fecha 03-08-04, El ciudadano VICTOR HUGO POLANCO PADILLA asistido por Dra. LEIDA ESCALANTE abogado en ejercicio Inpreabogado N° 26.858, estando dentro del lapso procesal establecido en el articulo 891, del Código de Procedimiento Civil, APELO, formalmente la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Cursa en el folio cuarenta y dos (42) de fecha 05-08-04, Auto mediante el cual el Juzgado A-quo, OYE la apelación en AMBOS EFECTOS, y ordena la remisión a este despacho del expediente a fines de resolver la apelación interpuesta por la parte demandada.
Cursa en el folio cuarenta y tres (43) de fecha 05-08-04, El Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito da por recibido el expediente y fija el décimo (10°) día para dictar sentencia de conformidad con la norma contenida en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
MOTIVA

Este Tribunal a los fines de dictar decisión con respecto a la apelación interpuestas por la Abogada: Dra. LEIDA JOSEFINA ESCALANTE inscrito en el Inpreabogado: bajo el N° 26.850 en su carácter de Abogado Asistente de la parte Demandada: VICTOR HUGO POLANCO PADILLA cedula de identidad N° 5.404.656, y por la otra parte Abogada: Dra. MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO inscrito en el Inpreabogado: bajo el N° 36.834 en su carácter de Abogado Asistente de la parte Demandante ciudadano: AQUILES URBINA cedula de identidad N° 916.310
“Omissis…De las Actas procesales no aparece prueba alguna de que el arrendatario haya demostrado el pago por el cual se le demanda, así en el articulo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, establecen, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pide la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago por el hecho extintivo de la obligación, en el presente caso, al actor solo le basta probar que pago, hecho este que no probo Y ASI SE DECIDE ….Omissis”
“Omissis….En el contenido de la norma del articulo 1.167 Del Código Civil “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicio en ambos casos si hubiera lugar a ello….Omissis”
“Omissis….De lo que se refiere el arrendatario se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento que se le demanda y en razón de ello es forzoso declarar con lugar la acción intentada….Omissis”
Revisadas como han sido las actuaciones recibidas del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave; esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta:
Observa de la revisión de las actas procesales que el Demandado en el acto de la contestación de la demanda no compareció a esgrimir sus defensas, en el lapso probatorio no promovió prueba alguna por lo que no probo nada a su favor, no consigno elemento probatorio alguno que acredite el pago de los cánones de arrendamiento, quedando demostrado así la insolvencia en los pagos de los meses demandados Febrero, Marzo, Abril, y Mayo de 2004. Y de acuerdo a lo establecido en los artículos:
Articulo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuado la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensuales consecutivas.
Articulo: 506 Código de Procedimiento Civil “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Igualmente Artículo 1354 del Código Civil establece “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Por lo que se evidencia existe incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamientos vencidos e insolutos y en consecuencia se cumple el supuesto de la norma precitada Y ASI SE DECIDE
Visto que el ciudadano VICTOR HUGO POLANCO PADILLA en razón de lo analizado en las actas procesales no cumplió con lo establecido en el contrato de Arrendamiento, en sus obligaciones como arrendatario al dejar de cancelar los cánones de arrendamiento. Y el Juez en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad; En consecuencia esta sentenciadora puede apreciar que el prenombrado demandado incumplió con sus obligaciones de Arrendatario, forzosamente debe declararse SIN LUGAR la apelación interpuesta por la demandado ciudadano: VICTOR HUGO POLANCO PADILLA y confirma la decisión apelada dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III:
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano: VICTOR HUGO POLANCO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 5.404.656, asistido por la Abogada DRA. LEIDA ESCALANTE Inpreabogado: 26.858, el día 03 de Agosto de 2004
2.- CONFIRMA la decisión del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave de fecha 30 de Julio de 2004.
3.-Se ordena pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencido e insoluto de los meses Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2004, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) cada mes
4.- Se ordena la entrega material del bien inmueble arrendado el cual debe ser entregado en buen estado y solvente en los pagos de los servicios básicos.
5.- Condena en costas a la parte demandada ciudadano VICTOR HUGO POLANCO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 5.404.656, de conformidad con la norma contenida en el artículo 274 ejusdem
Notifíquese a las partes por el Juzgado A-quo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Remítase con oficio el presente expediente a su tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veinte y nueve (29) días del mes de Septiembre de 2.004. Años 194º y 145º.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m.




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


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Expediente: 276-04.