REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 30 de Septiembre del 2004
194° y 145°
SOLICITANTE: MARIA VICTORIA SERRANO, Venezolana, Sin Cédula de Identidad
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 243-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Veintinueve (29) de Julio del 2004 compareció la ciudadana MARIA VICTORIA SERRANO, venezolana mayor de edad sin cédula de identidad, actuando en su propio nombre y asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.652, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 268, folio 00138, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1969.-.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta se transcribió mal el año de nacimiento siendo lo correcto mil novecientos sesenta y ocho. Obviado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y ordena a el Registrador Civil del Municipio Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA VICTORIA SERRANO, a fin de que en la línea “11” donde dice: “MIL NOVECIENTO SESENTA Y NUEVE”, de la partid de nacimiento: se diga y se lea: “MIL NOVECINTOS SESENTA Y OCHO. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Treinta (30) día del mes de Septiembre del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 243-04
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