REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-


EXPEDIENTE Nro. 245-04

PARTE DEMANDANTE: GLADYS DELGADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 951.664.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dr. JOSE MANUEL OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.601.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO OTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.053.746.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE LUIS GRATEROL MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.140.

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).

CAPITULO I
NARRATIVA

Subieron a esta alzada, procedentes del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Santa Lucia, constante de Ciento Setenta y Siete (177) folios útiles, el expediente signado bajo el N° 224-04, (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la APELACIÓN, interpuesta contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Santa Lucia, en fecha 13-07-2004, que declaró CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana GLADYS DELGADO DE PÉREZ, cédula de identidad N° V-951.664, contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO OTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.287.174.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Mediante Libelo de Demanda de fecha 20-04-04 la parte actora ciudadana GLADYS DELGADO DE PÉREZ demanda por DESALOJO al ciudadano EDUARDO ANTONIO OTERO y solicita: La cancelación cánones de arrendamientos vencidos, la cancelación de recibos por consumo de energía eléctrica y de agua, la indexación, las costas y costos del proceso y el pago de honorarios profesionales; fundamenta la acción en el Contenido de los artículos: 1.159, 1160, 1167, 1264, 1592 y 1616 del Código Civil de Venezuela y los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Cursa a los folios cinco (05) de fecha, 21-04-2004, admisión de la demanda ante el Juzgado de los Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía.
Cursa al folio siete (07) de fecha 26-04-2004, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO OTERO, parte demandada.
Cursan en los folios del nueve (09) al once (11) de fecha, 30-04-2004, escrito de contestación a la demanda por la parte demandada Ciudadano EDUARDO ANTONIO OTERO, en la cual rechazo, negó, y contradijo tanto el hecho como el derecho de lo alegado por la parte actora.
Cursa al folio doce (12) de fecha, 30-04-2004, diligencia estampada por el apoderado judicial de la parte actora el Abogado JOSE MANUEL OJEDA, en la que cual solicita posiciones juradas.
Cursa del folio dieciocho (18) y sus anexos respectivos de fecha 10-05-2004, escrito de prueba presentado por el Abogado JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; Promovió pruebas Documentales: talones de recibos identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, y K; estado de cuenta histórico, expedido por la empresa Elecentro identificado con la letra “L”, estado de cuenta, expedido por la empresa Hidrocapital identificado con la letra “M”, prueba de Inspección Judicial, prueba Testimoniales: de la ciudadana: ANA DELFINA DELGADO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-961.501.
Cursa en los folios del treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) de fecha 11-05-2004, acto de posiciones juradas promovidas por la parte actora, y en esta misma fecha fue consignado contrato de arrendamiento.
Cursa en los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de fecha 12-05-2004, inspección judicial que fue requerida por la parte actora; donde se deja constancia del buen estado de la pintura de las paredes, piso, existencia de aguas blancas y negras, puertas y ventanas, servicio eléctrico, no existe medidor de corriente eléctrica autorizado por Elecentro, se encontró maquinas, herramientas y equipos de taller de herrería.
Cursa al folio cuarenta y tres (43) de fecha 14-05-2004, acto de testigo promovido por la parte actora compareciendo la ciudadana: DELGADO DE CALDERON ANA DELFINA, titular de la cédula de identidad N° V-961.501, y el Juzgado A-quo dejo constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado.
Cursa al folio cuarenta y cuatro (44) de fecha 18-05-2004, diligencia del apoderado judicial de la parte actora en lo que solicita que el Juzgado A-quo sentencie la causa por cuanto el demandado contesto la demanda extemporáneamente y por lo que no promovió prueba en lapso de promoción, el demandado no pudo probar nada a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en la cual se encuentra incurso la confesión ficta.
Cursa a los folios cuarenta y cinco (45) al ciento cincuenta y seis (156) de fecha 18-05-2004, escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandada donde rechazo, negó y contradijo los recibos promovidos por la parte demandante, evacuación del testigo por la parte demandante.
Promovió pruebas documentales: Consigno en copias fotostáticas los contratos celebrados con la parte demandante, Consigno en original los recibos por concepto de pago marcado con letras: A, B, C, CH, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, A-1, B-1, C-1, D-1, E-1, F-1, G-1, H-1, I-1, J-1, K-1, L-1, LL-1, M-1, N-1, Ñ-1, O-1, P-1, Q-1, R-1, S-1, T-1, U-1, V-1, W-1, X-1, Y-1, Z-1, A-2, B-2, C-2, CH-2, D-2, E-2, F-2, G-2, H-2, I-2, J-2, K-2, L-2, LL-2, M-2, N-2, Ñ-2, O-2, P-2, Q-2, R-2, S-2, T-2, U-2, V-2, W-2, X-2, Y-2, Z-2, A-3, B-3, C-3, CH-3, D-3, E-3, F-3, G-3, H-3, I-3, J-3, K-3, L-3, LL-3, M-3, N-3, Ñ-3, O-3, P-3, Q-3, R-3 y S-3.
Cursa al folio ciento cincuenta y siete (157) de fecha 19-05-2004, diligencia estampada por el Abogado: JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de apoderado judicial en lo que solicita al Juzgado A-quo no admitir el escrito de prueba presentado por la parte demandada por cuanto es extemporáneo.
Cursa al folio ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159) de fecha 20-05-2004 y 20-05-2004, auto de computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde la contestación de la demanda en las cuales el Tribunal niega la admisión de las mismas por haber sido presentadas extemporáneamente.
Cursa al folio ciento sesenta (160) de fecha 21-05-2004, auto donde se difiere la sentencia del presente juicio por actuaciones preferenciales.
Cursa a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y siete (167) de fecha 13-07-2004, sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia, en la cual declaro CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana GLADYS DELGADO DE PÉREZ contra EDUARDO ANTONIO OTERO.
Cursa a los folios ciento setenta y cuatro (174) y ciento setenta y cinco (175) de fecha 20-07-2004, diligencia del Ciudadano: EDUARDO ANTONIO OTERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS GRATEROL MORAN, apelación de la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia, de fecha 13-07-2004.
Cursa a los folios ciento setenta y seis (176) y ciento setenta y siete (177) de fecha 22-07-2004, auto mediante el Juzgado A-quo OYE la apelación en AMBOS EFECTOS, y ordena la remisión a este despacho del expediente.
En fecha 03-08-2004, Cursante al folio ciento setenta y ocho (178), este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito da por recibido el expediente y fija el décimo (10°) día para dictar sentencia de conformidad con la norma contenida en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio ciento setenta y nueve (179) de fecha 17-08-2004, diligencia estampada por el Abogado: JOSE MANUEL OJEDA, apoderado judicial de la parte actora solicitando que el Tribunal declare SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante.

CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
La sentencia apelada del Juzgado a quo estableció:
“Omissis…Este Juzgador observa. Que la parte querellada debió contestar la demanda al segundo (2) día de la Consignación del alguacil de este Tribunal como lo ordena el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, y no como lo realizó en forma extemporánea en fecha 30-04-2004, al día siguiente de Despacho por lo que ASI SE DECIDE.-”
“Omissis…. Adjunto al libelo produjo la parte actora. Contrato de arrendamiento original, dicho instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se le tendrá como reconocido….Omissis”
“Omissis… En tal sentido debe apreciarse la confesión del demandado ciudadano EDUARDO ANTONIO OTERO, por lo que surte en plena prueba en las posiciones estampadas, por mandato del artículo 1401 del Código Civil en la insolvencia que incurrió el demandado…Omissis”
A los fines de decidir sobre la apelación interpuesta por el ciudadano EDUARDO ANTONIO OTERO antes identificado, esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales puede evidenciarse que la contestación a la demanda por parte del demandado fue presentada extemporáneamente, y a tenor a lo dispuesto en el artículo 364: “Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrán ya admitirse nuevos hechos, ni la contestación a la demanda,….Omissis” Por lo que dicha contestación a la demanda la cual fue presentada una vez había concluido el lapso para ello, no puede admitirse dentro de juicio a tenor de o dispuesto en la norma señalada y establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:“ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el Código de Procedimiento Civil, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, sin nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, atendiéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”
Como el caso de marras la parte demandada no dio contestación a la demanda válidamente y con respecto a la promoción de pruebas el mismo fue presentado extemporáneamente por lo que el juzgado a quo no admitió las mismas, según consta en auto de fecha 20 de Mayo de 2.004. En consecuencia debe forzosamente declararse la confesión ficta del demandado por cuanto se ha llenado los extremos del prenombrado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE
En la evacuación de la Posiciones Juradas solicitadas por la parte actora ciudadana GLADYS DELGADO DE PEREZ antes identificada, el demandado ciudadano EDUARDO ANTONIO OTERO, confesó ser arrendatario del inmueble objeto del presente procedimiento de Desalojo y de estar insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento por lo que se le demanda y por mandato del artículo 1401 de Código Civil “La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los limites del mandato, ante un Juez, aunque este sea incompetente, hace contra ella plena prueba” por lo que el prenombrado parte demandada ha incurrido en la falta de pago de lo señalado por la demandante ciudadana: GLADYS DELGADO DE PEREZ.
La Prueba de la Confesión es conocida como la madre de las Pruebas, dice la norma que la confesión de la parte o de su apoderado dentro de los límites del mandato produce plena prueba contra quien confesa articulo 1401 del Código Civil Venezolano y 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y dicha confesión aunada al Contrato de Arrendamiento Original que consigno la parte actora tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se le tendrá como reconocido en tomar de lo dispuesto en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil según el artículo 1363 del Código Civil.
ARTICULO 443 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: “Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlo, se tendrá por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la sección siguiente. En el caso de impugnación o tacha de instrumento privado, se observaran las reglas de los artículos precedentes, en cuanto le sean aplicables”
ARTICULO 444 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: “ La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido en el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
ARTICULO 1363 DEL CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA:“ El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de verdad de esas declaraciones”
En consideración de todo lo expuesto debe declararse Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano EDUARDO ANTONIO OTERO.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDUARDO ANTONIO OTERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.053.746, asistido por los Abogados JOSE LUIS GRATEROL MORAN el 13 de Julio de 2004
2.- CONFIRMA la decisión del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la |Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 13 de Julio de 2004.
3.- Se ordena pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos e insolutos desde la fecha Junio de 2003 hasta Agosto de 2004, a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) cada mes.
4.- Se ordena la entrega material del bien inmueble arrendado el cual debe ser entregado en buen estado y solvente en los pagos de los servicios básicos.
5.- Se ordena a pagar la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 1.075.994,25) por concepto de energía eléctrica y TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 331.027,50) por el servicio de agua
6.- Condena en costas a la parte demandada ciudadano EDUARDO ANTONIO OTERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.053.746, de conformidad con la norma contenida en el artículo 274 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal establecido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Remítase con oficio el presente expediente a su tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los seis (06) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194º y 145º.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA