REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, seis (06) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Consignados como han sido los fotostatos respectivos y vista la diligencia de fecha primero (1°) de Septiembre del año en curso, suscrita por la ciudadana MARÍA MAGDALENA CHIRINOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.151.237, asistida por la Abogada DIÓMEDES PILAR MALO VILLAPAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.409 y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal acuerda y ordena librar comisión al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que realice las citaciones correspondientes, para así dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Désele cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha diecisiete (17) de Agosto de 2.004. Líbrese compulsa junto con comisión y expídase copias certificadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO, Abg. MANUEL GARCÍA
AO/magaly
Exp. N° 257-04
El suscrito Abg. MANUEL GARCÍA, Secretario Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 257-04. Relacionado con el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA; sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA MAGDALENA CHIRINOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.151.237, contra los ciudadanos: GIOVANNI GERSON CUBILLÁN CHAGUÁN Y JONATHAN VICENTE CUBILLÁN CHAGUÁN, titulares de las cédulas de identidad N° 10.810.382 y 17.613.013, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, seis (06) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, seis (06) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano: GIOVANNI GERSON CUBILLÁN CHAGUÁN, titular de la cédula de identidad N° 10.810.382, parte demandada en el juicio signado bajo el N° 257-04, domiciliado en: Conjunto Residencial Villa Valencia, Sector 14, Primera Transversal, N° 02-08, Parque Valencia, Valencia, estado Carabobo, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a su citación, dentro de las horas distintas de Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación, como prueba de haber sido citado.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/magaly
Exp. N° 257-04
El suscrito Abg. MANUEL GARCÍA, Secretario Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 257-04. Relacionado con el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA; sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA MAGDALENA CHIRINOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.151.237, contra los ciudadanos: GIOVANNI GERSON CUBILLÁN CHAGUÁN Y JONATHAN VICENTE CUBILLÁN CHAGUÁN, titulares de las cédulas de identidad N° 10.810.382 y 17.613.013, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, seis (06) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, seis (06) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano: JONATHAN VICENTE CUBILLÁN CHAGUÁN, titular de la cédula de identidad N° 17.613.013, parte demandada en el juicio signado bajo el N° 257-04, domiciliado en: Calle 138, Edificio Lucania, segundo piso, apartamento 24, Urbanización El Viñedo, Valencia - Estado Carabobo, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a su citación, dentro de las horas distintas de Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación, como prueba de haber sido citado.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/magaly
Exp. N° 257-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
AL
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
HACE SABER
QUE:
Que en el Juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue ante este Tribunal la ciudadana MARÍA MAGDALENA CHIRINOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.151.237 contra los ciudadanos GIOVANNI GERSON CUBILLÁN CHAGUÁN Y JONATHAN VICENTE CUBILLÁN CHAGUÁN, titulares de las cédulas d identidad N° 10.810.382 y 17.613.013, respectivamente, que se sustancia en el Expediente N° 257-04, Ud., ha sido suficientemente comisionado, a los fines de que se sirva practicar la citación, en la morada, oficina o negocio a los demandados antes identificados.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de la misma.
Que se remite copia certificada de la compulsa para los fines de la referida citación.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.
Que la parte actora tiene como Apoderadas Judiciales a las abogadas en ejercicio DIOMEDES PILAR MALO VILLAPAREDES y CARMEN MARITZA ARRIETA, titulares de las cédulas de identidad N° 6.351.791 y 4.287.095, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 65.409 y 46.214, respectivamente.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los Seis (06) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/magaly
Exp. N° 257-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 06 de Septiembre de 2.004.
194° y 145°
OFICIO N° 2004 – 390
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que se le ha sido conferida, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada ciudadanos GIOVANNI GERSON CUBILLÁN CHAGUÁN Y JONATHAN VICENTE CUBILLÁN CHAGUÁN, titulares de las cédulas d identidad N° 10.810.382 y 17.613.013, respectivamente, que se sustancia en el Expediente N° 257-04 (Nomenclatura de este Tribunal).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
AO/magaly
Exp. N° 257-04
Anexo: lo indicado