TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Seis (06) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas NELLY MARIA MACHUCA DE REINA y LINES DORITZA REINA MACHUCA, titulares de las Cédulas de identidad N° V-2.585.969 y 6.424.680 respectivamente, en su condición de causahabiente (Esposa e Hija), son Únicas y Universales Herederas del causante, ciudadano RICARDO REYNA ROMERO, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-971.375. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.759. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede



EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA




AO/windy
Solicitud Nº S-129