REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Siete (07) de Septiembre de dos mil Cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA presentada por los abogados MARY ANGELA MORENO VASQUEZ e IRIS VAZQUEZ, Inpreabogado Nos 88.694 y 80.745 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE PEREZ y FRANKLIN JOSE TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.685.659 y 18.542.811 respectivamente. Este Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 295-04 y se ABSTIENE DE ADMITIRLA, por cuanto carece de elementos suficientes que demuestren el despojo del bien objeto de la presente querella, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil.
CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abog. MANUEL GARCIA
AO/eleana*.
Exp.N° 295-04