REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, siete (07) de Septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por recibida la presente demanda que por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ha incoado la ciudadana ELIS ROSALBA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.892.959, asistida por las abogados en ejercicio NERIS GONZÁLEZ DE ABREU y CARMEN MARITZA ARRIETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 51.230 y 46.214 respectivamente, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ JEREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.031.226, el Tribunal ordena darle entrada en el Libro de causas bajo el N° 301-04, y por cuanto de la revisión de la misma se observa que el documento legal objeto de la presente Liquidación de Comunidad no cumple con los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia este Tribunal se ABSTIENE de admitir la presente demanda hasta tanto la parte actora realice las correcciones a que hubiere lugar.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abog. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/magaly
Exp. N° 301-04