TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Siete (07) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO ACEVEDO y ANA TARCISIA RENGIFO DE ACEVEDO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-750.447 y V-2.578.757. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, ubicada en La calle El Empedrado, parcela N° 28, Municipio Simón Bolívar San Francisco de Yare del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado NELSON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.055. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-130
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