REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: MARZOLAYDE TIBISAY CHACON MEJIAS.
Cedula de Identidad: N° 11.919.239.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ABG. MARGOT CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.699.
PARTE DEMANDADA: SIXTO JUVENAL MARCANO.
Cedula de Identidad: N° 3.552.490.
TERCERO OPOSITOR: ELENA DEL CARMEN MARCANO.
Cédula de Identidad: N° 5.334.828.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR:
ABG. CARMEN TERESA NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.001.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
EXP. N° 150-04.-
CAPITULO I
NARRATIVA.
Conoce esta instancia, del recurso de Oposición de la Entrega Material del Inmueble vendido por el ciudadano SIXTO JUVENAL MARCANO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 3.552.490, presentado en fecha veintiocho (28) de Julio de Dos Mil (2004) por la Abogada CARMEN TERESA NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.001, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARCANO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.334.828, en el juicio que por Entrega Material sigue la ciudadana MARZOLAYDE TIBISAY CHACON MEJIAS contra el ciudadano SIXTO JUVENAL MARCANO.
En fecha once (11) de Agosto de 2004, el Tribunal mediante auto ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de Agosto de 2004, comparece la parte actora y consigna Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2004, comparece la Abogada CARMEN TERESA NARANJO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARCANO y consigna Escrito Promoción de Pruebas.
CAPITULO II:
MOTIVA
Este tribunal previo estudio de los alegatos expuestos por las partes, al realizar el pertinente análisis señala:
Nuestro Código de Procedimiento Civil Vigente expresa en su artículo 12 lo siguiente:
“ Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez debe fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.” Omissis…
A los fines de dictar pronunciamiento con motivo de la oposición interpuesta por la Abogada CARMEN TERESA NARANJO, Apoderada Judicial de la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARCANO, Tercera Opositora en la presente causa de Entrega Material, esta sentenciadora vistas las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia que cursa a los folios cuatro (4) al siete (07), ambos inclusive, Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Cúa, de fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil cuatro (2004), donde se demuestra de manera clara la Venta de un Inmueble constituido por un apartamento residencial marcado A1-1, ubicado en la planta primera de la Torre “A” del Edificio Júpiter V, del Conjunto Residencial Júpiter, situado en la parcela de terreno N° I-3 de la Urbanización La Estrella, ubicada en el Municipio Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en el documento antes mencionado, realizado entre los ciudadanos MARZOLAYDE TIBISAY CHACON MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 11.919.239, quien hizo entrega de la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000.000,oo) al ciudadano SIXTO JUVENAL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.552.490, quien declaró haberlos recibido de la compradora MARZOLAYDE TIBISAY CHACON MEJIAS, en dinero en efectivo a satisfacción, quedando registrada bajo el N° 21, folio ciento ochenta y uno (181) al folio ciento ochenta y cinco (185), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año en curso.
Tal y como lo establece la norma contenida en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil: “ Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”.
La parte actora ciudadana MARZOLAYDE TIBISAY CHACON MEJIAS, al momento de presentar su demanda, consigna prueba fehaciente de la obligación, la cual cursa a los folios cuatro (4) al siete (07), lo cual es apreciado por esta sentenciadora, asimismo se evidencia la notificación realizada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, a nombre del ciudadano SIXTO JUVENAL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.552.490, debidamente firmada en fecha 08/06/2004 por el mencionado ciudadano y consignada por el Alguacil GREGORIO ENRIQUE VALENZUELA en fecha 08/06/2004, donde se le informa de la entrega material.
Cursa a los folios cinco (05) y seis (06), el documento de concubinato emanado de la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas, Con Sede en Charallave, de fecha 26/07/2004, el cual no demuestra la relación de concubinato que supuestamente existió entre el ciudadano SIXTO JUVENAL MARCANO y la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARCANO, en virtud de que el mismo no se encuentra suscrito por ambas partes, asimismo para poder demostrar una relación de concubinato es necesario que exista una Sentencia Definitivamente Firme, que declare tal condición, por lo cual se desecha dicho documento de concubinato y no se le otorga valor probatorio alguno, razón por la cual este Tribunal declara SIN LUGAR la Oposición formulada por la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.334.828. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III:
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- SIN LUGAR la Oposición formulada por la Abogada CARMEN TERESA NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.001, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARCANO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.334.828, en su carácter de Tercera Opositora, en el juicio que por Entrega Material sigue la ciudadana MARZOLAYDE TIBISAY CHACON MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 11.919.239, contra el ciudadano SIXTO JUVENAL MARCANO, titular de la cédula de identidad N| 3.552.490.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal establecido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194º y 145º.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/ldb.
Exp.Nº150-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-
Ocumare del Tuy, 09 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN:
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARZOLAYDE TIBISAY CHACON MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.919.239, en su carácter de parte actora, y/o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial Abogada MARGOT CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.699, en el juicio que por ENTREGA MATERIAL, es seguido contra del ciudadano SIXTO JUVENAL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.552.490, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 150-04 (Nomenclatura de este Tribunal), que este Tribunal en esta misma fecha 07 de Septiembre de 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Asimismo se le hace saber que una vez que conste en autos la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
DRA. AIZKEL ORSI.
LA JUEZ.
AO/ldb
EXP. N° 150-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-
Ocumare del Tuy, 09 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN:
SE HACE SABER:
A la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.334.828, en su carácter de Tercera Opositora, y/o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial Abogada CARMEN TERESA NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.001, en el juicio que por ENTREGA MATERIAL, es seguido por la ciudadana MARZOLAYDE TIBISAY CHACON MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 11.919.239 contra del ciudadano SIXTO JUVENAL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.552.490, , el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 150-04 (Nomenclatura de este Tribunal), que este Tribunal en esta misma fecha 07 de Septiembre de 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Asimismo se le hace saber que una vez que conste en autos la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
DRA. AIZKEL ORSI.
LA JUEZ.
AO/ldb
EXP. N° 150-04
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