REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA presentada por la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.825.297 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.834, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FELICIA GARCIA CUELLO, titular de la Cédula de identidad N°. V-4.286.901. Désele entrada en el Libro correspondiente bajo el Nro 224-04. y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia CITESE a la Empresa TAMANACO TUY, domiciliada en la Avenida Principal La Acequia (Frente al Hospital General de los Valles del Tuy) Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 23, Tomo 200 A-Pro, de fecha 28-09-1999 en la persona del Gerente de Ventas ciudadano JOSÉ URBANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.496.565, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil de este Despacho a los fines de que practique la citación correspondiente. Líbrese compulsa. Déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO ABG. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/darma*
EXP. N°.224-04