REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 09 de Septiembre del 2004
194° y 145°



SOLICITANTE: CARLOS RAMON RODRIGUEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.555.394.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.284.-
EXPEDIENTE Nº 230-04
MOTIVO: RECTICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Julio del 2004 compareció el ciudadano CARLOS RAMON RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.555.394, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por la abogada ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.284, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge, la ciudadana JUSTINA MARTINEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 103 folio 206, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, durante el año 2004. Los errores denunciados en la solicitud, consisten en que al asentar dicha acta, transcribieron erróneamente el nombre de su cónyuge, “FERNANDO MUJICA”, siendo lo correcto: CARLOS RAMON RODRIGUEZ VILLAROEL, tal y como consta de los documentos consignados en autos. Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana “JUSTINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ”, a fin de que en las línea “19” donde dice: “FERNANDO MUJICA diga: CARLOS RAMON RODRIGUEZ VILLAROEL, del acta de defunción. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, nueve (09) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se -…..publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 230-04