TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, nueve (09) de Septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194 y 145º


Visto el escrito de promoción de pruebas de esta misma fecha, presentado por los Abogados JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA y GLADIS MARIA ESSER DE ALBERTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.933 y 27.032, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos PASCUALINO PELUSO FICOCELLI, ALDO TROTTA DI RIENZO y SERGIO GIOVANNI BISELLO MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-375.745, 10.886.187 y 12.301.831, respectivamente, el Tribunal ordena agregarlo a los autos a fin de que surta sus efectos de Ley, asimismo, por cuanto las pruebas en el contenido no son ni ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al Capítulo Primero: del Escrito de Promoción de Pruebas a lo expuesto como invocación al mérito favorable de los autos, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho. En cuanto al Capítulo Segundo: Pruebas Documentales: En virtud de los documentales consignados, sobre su apreciación o no será determinado en la sentencia definitiva que se dicte en el presente procedimiento. - Cúmplase.



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA

AO/ldb.
Exp. No.233-04.