REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, nueve (09) de Septiembre de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Por recibida la anterior reforma de demanda por INTIMACIÓN interpuesta por los abogados LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ y ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.265 y 70.428, respectivamente, con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano YONATHAN GABRIEL REYES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.639.911, contra el ciudadano MANUEL FELIPE DEL VALLE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.074.937, y por cuanto de la revisión de la misma se observa que la parte actora al señalar la cantidad de dinero demandada correspondiente al sexto por ciento (1/6%) sobre el capital, de conformidad a lo establecido en el artículo 456, en su Ordinal 4°, no corresponde a los cálculos correctos de los referidos porcentajes; en consecuencia este Tribunal se ABSTIENE de admitir la presente reforma de demanda hasta tanto la parte actora realice las correcciones a que hubiere lugar todo de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el RESGUARDO de las letras de cambio originales que corren insertas en los folios 03, 04 y 05, y en su lugar se deja copia certificada de las mismas de conformidad con dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
aBOG. MANYUEL GARCIA




AO/magaly
Exp. N° 287-04