REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, nueve (09) de Septiembre Dos mil Cuatro (2.004).-
194º Y 145º
Por recibido el presente expediente, constante de Ochenta y Un (81) folios útiles, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos WALTER SANDOVAL, CARLOS PALMA, ROBERT ANTIAS, AQUILES OLIVARES, RAMON ESCALONA, GERMAN GIL, JAIME DÍAZ, ELICEO BORGES, EUGENIO LOYO, GREGORIA RIVAS, MARIO GUTIERREZ, EDILIO RAMOS, TRINIDAD ARDILA, JULIO ALVARADO, HAMLET REGALADO, BENIGNO VELASQUEZ y JOSE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.774.574, 6.355.619, 12.820.063, 6.049.929, 12.084.484, 12.615.500, 6.186.588, 3.838.534, 4.680.901, 3.551.237, 2.369.258, 9.937.411, 15.049.001, 13.218.268, 12.213.122, 4.292.338 y 13.904.052, respectivamente, en contra los actos y amenazas de la Asociación Civil Línea Antonio José de Sucre, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, inscrita bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 10, en fecha 26 de Agosto de 1999; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el N° 306-04. En consecuencia, la JUEZ, se AVOCA al conocimiento de la causa y por cuanto de una revisión pormenorizada de las actuaciones que rielan en el presente expediente este Tribunal observa: Que según sentencia de fecha 03 de Febrero de 2003, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de esta misma Circunscripción Judicial, con Ponencia del DR. HUMBERTO ANGRISANO SILVA (Simón Rafael González Alcalá contra los Miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la ASOCIACION COOPERATIVA LA RAIZA). Decisión ratificada por el Tribunal Superior de esta misma Circunscripción Judicial. “Debemos señalar que los asociados de las asociaciones cooperativas tienen la posibilidad de accionar en nulidad, por el procedimiento breve, en contra de las decisiones de las instancias de control y vigilancia que afecten sus derechos subjetivos, al igual que tienen a su disposición esa misma acción para impugnar los laudos y decisiones finales que se alcancen en los sistemas de conciliación y arbitraje de los organismos de integración, incluso cuando no se hallan establecido o no estén funcionando esos medios alternativos de solución de conflictos, salvo situaciones muy especiales de francas y directas violaciones constitucionales, se reivindica ésta como la vía idónea para obtener una protección perentoria de la situación jurídica de los interesados que se afirme infringida por la amplia posibilidad de activar el poder cautelar de los jueces competentes en la materia”. Y diversos fallos sobre la norma, contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Sentencias 848/2000, 963/2000, 1120/2000, 1351/2000, 1592/2000, 27/2001, 454/2001, 1488/2001, 1496/2001, 1809/2001, 2529/2001 y 865/2002, entre otras). Criterio que comparte este Tribunal. En consecuencia se Declara Inadmisible la presente solicitud de Amparo Constitucional por existir otros medios o vías judiciales idóneas para resolver los actos denunciados por los querellantes ciudadanos WALTER SANDOVAL, CARLOS PALMA, ROBERT ANTIAS, AQUILES OLIVARES, RAMON ESCALONA, GERMAN GIL, JAIME DÍAZ, ELICEO BORGES, EUGENIO LOYO, GREGORIA RIVAS, MARIO GUTIERREZ, EDILIO RAMOS, TRINIDAD ARDILA, JULIO ALVARADO, HAMLET REGALADO, BENIGNO VELASQUEZ y JOSE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.774.574, 6.355.619, 12.820.063, 6.049.929, 12.084.484, 12.615.500, 6.186.588, 3.838.534, 4.680.901, 3.551.237, 2.369.258, 9.937.411, 15.049.001, 13.218.268, 12.213.122, 4.292.338 y 13.904.052, respectivamente, en contra de los actos y amenazas de la Asociación Civil Línea Antonio José de Sucre, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, inscrita bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 10, en fecha 26 de Agosto de 1999. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/MG/ldb
Exp. Nº 306-04