REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ ARTEAGA NADIAYELA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.885.586, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente diez (10) años, y somos vecinas. SEGUNDO: Si se y me consta que es poseedora del terreno señalado en la solicitud y propietaria de las bienhechurias allí construidas. TERCERO: Si se y me consta que ella pagó todo con dinero de su propiedad, CUARTO: Si se y me consta que invirtió en esa construcción aproximadamente la cantidad de 25.000.000,00 de bolívares. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CAMACHO MANRIQUE DERELYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-7.927.357, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco, desde hace 10 años. SEGUNDO: Si se y me consta que es poseedora del terreno y propietaria de las bienhechurias allí construidas. TERCERO: Si se y me consta, que todo lo pagaron ella con dinero de su propiedad. CUARTO: Si se y me consta que en esa construcción pagó aproximadamente la cantidad de 25.000.000,00 de bolivares. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 1950