REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

+JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 01 de septiembre de dos mil cuatro.

194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JESUS CAMARGO VERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual solicita el avocamiento de la juez, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, por cuanto en fecha 03-08-2004, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T., tomó posesión del cargo como JUEZ TEMPORAL de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte querellante del avocamiento, haciendo especial mención que una vez conste en autos la misma, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el de tres (03) días de despacho mencionados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa en su curso legal.- LIBRESE BOLETA
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/rosa*
Exp.Nº11711













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 01de septiembre de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: NEIDA ESPERANZA MUÑOZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº6.850.032 y/o su apoderado judicial JOSE RAMON GARCIA, parte querellante en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que interpusiera en contra de la ciudadana: OBDULIA ALVAREZ DE GIL, la cual se sustancia en el expediente signado con el Nº11711, (nomenclatura de este Juzgado), que en fecha 03 de agosto 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, y en fecha de hoy me avoqué al conocimiento de la causa y se ordenó su notificación, haciendo especial mención que una vez conste en autos la misma, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el de tres (03) días de despacho mencionados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa en su curso legal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/rosa*
Exp. Nº11711





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 01de septiembre de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: GREISI ROSARIO MUÑOZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº10.871.565 y/o su apoderado judicial JOSE RAMON GARCIA, parte querellante en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que interpusiera en contra de la ciudadana: OBDULIA ALVAREZ DE GIL, la cual se sustancia en el expediente signado con el Nº11711, (nomenclatura de este Juzgado), que en fecha 03 de agosto 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, y en fecha de hoy me avoqué al conocimiento de la causa y se ordenó su notificación, haciendo especial mención que una vez conste en autos la misma, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el de tres (03) días de despacho mencionados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa en su curso legal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/rosa*
Exp. Nº11711