REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 26 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40315, mediante la cual solicita el avocamiento del Tribunal, se acuerda de conformidad, en consecuencia por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. En este sentido, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año, se ordena notificar mediante boleta a la parte querellada y una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa en su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de septiembre de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano FLORENCIO INOCENTE DELGADO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.076.546, parte co-querellada en el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue en su contra CALAS DE VENEZUELA C.A., y que se sustancia en el expediente signado con el No. 12779, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. No.12779
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de septiembre de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana NOHEMI DELGADO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.555.908, parte co-querellada en el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue en su contra CALAS DE VENEZUELA C.A., y que se sustancia en el expediente signado con el No. 12779, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. No.12779
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de septiembre de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MIREYA OLEGARIA DELGADO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.714.706, parte co-querellada en el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue en su contra CALAS DE VENEZUELA C.A., y que se sustancia en el expediente signado con el No. 12779, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. No.12779
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de septiembre de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano SAUL GONZALO DELGADO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.552.571, parte co-querellada en el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue en su contra CALAS DE VENEZUELA C.A., y que se sustancia en el expediente signado con el No. 12779, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. No.12779
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de septiembre de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana RUTH DELGADO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.348.580, parte co-querellada en el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue en su contra CALAS DE VENEZUELA C.A., y que se sustancia en el expediente signado con el No. 12779, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. No.12779
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de septiembre de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE MARIA DELGADO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.427.887, parte co-querellada en el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue en su contra CALAS DE VENEZUELA C.A., y que se sustancia en el expediente signado con el No. 12779, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. No.12779
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de septiembre de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana ANA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, parte co-querellada en el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue en su contra CALAS DE VENEZUELA C.A., y que se sustancia en el expediente signado con el No. 12779, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. No.12779