REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho me AVOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su continuación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 13978




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para tener lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana GLORIFE DEL VALLE IBAÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.909.047, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio WUILLJANTZY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.102.865, y no habiendo comparecido la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, el Tribunal deja constancia de ello. De igual modo se deja constancia de que la Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente. Seguidamente la parte actora en el presente juicio expone: Insisto en mi demanda en todas y cada una de sus partes, y quedo entendida que el acto de contestación a la demanda, se verificará el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
ASISTENTE



LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES