REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1º) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos se ordena expedir por secretaría las copias certificadas acordadas en la sentencia de fecha primero (1º) de junio del 2004, para lo cual se autoriza a la Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos. LÍBRESE OFICIO.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.,
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC.,

MJFT/Eliana
EXP Nº 14.031
Quien suscribe, Abogado OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N°14.031, ante este Tribunal, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO es seguido por la ciudadana TRINA TIBISAY ARRIETA. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, primero (1º) de septiembre de dos mil cuatro (2004).


LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 1º de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1493
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de nueve (09) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido ante este Tribunal por la ciudadana TRINA TIBISAY ARRIETA, dictada en fecha 1º de junio de 2004, a los fines de que se inserte la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/Eliana
Exp. Nº 14.031
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 1º de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1494
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de nueve (09) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido ante este Tribunal por la ciudadana TRINA TIBISAY ARRIETA, dictada en fecha 1º de junio de 2004, a los fines de que se inserte la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/Eliana
Exp. Nº 14.301
Anexo: lo indicado