REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia suscrita en fecha 26 del mes próximo pasado, por el abogado en ejercicio WILLIAMS DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.658, mediante la cual entre otras cosas, solicita se le haga entrega de la compulsa de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, se ordena librar la compulsa al demandado, ciudadano RAMON IGNACIO SOJO, de igual modo se ordena hacer entrega de la misma a la parte actora, a fin de que gestione la citación mediante un Notario Público o un Alguacil de otro Tribunal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 345 eiusdem. Líbrese compulsa, entréguese a la parte interesada y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14629

La suscrita Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14629, contentivo del Juicio que por TRANSITO sigue ante este Tribunal el ciudadano LISANDRE DE JESUS BANDRE, contra el ciudadano RAMON IGNACIO SOJO. Las cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004). -
194º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano RAMON IGNACIO SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.089.969, domiciliado en la población de Curiepe, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, que en el Juicio que por TRANSITO sigue en su contra el ciudadano LISANDRE DE JESUS BANDRE, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día de término de distancia que se le concede a fin de que proceda a contestar la demanda incoada en su contra. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14629