REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 01 de septiembre de 2004

Visto el DESISTIMIENTO formulado por el abogado HARRY RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante ciudadanos: NHELSYR JOSEFINA GONZALEZ y RAMON FRANCISCO REYES, en el presente juicio de INTIMACION, interpuesto en contra de la firma personal HOUSE PROYEC DE VENEZUELA y por cuanto del instrumento poder otorgado a dicho abogado, se desprende que se le confirió tal facultad, éste Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole el carácter de cosa juzgada; da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/rosa*
Exp.Nº14638