REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de septiembre del dos mil cuatro (2004).
194° y l45°

Visto el escrito de fecha 25 de agosto del año en curso, presentado por el ciudadano LUIS ALFONSO GODOY, asistido por el abogado VICTOR DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.369, parte demandada, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios 188, 220 al 222, 224, 225, 191, 228, 226 y 227, el Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento y ordena expedir las copias certificadas solicitadas,certificación por secretaría de los fotostatos consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
EXP.N° 97-6349





Quien suscribe abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Acc. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 97-6349 ante este Tribunal, con motivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano JESÚS ELEAZAR RIVAS SÁNCHEZ contra los ciudadanos LUIS ALFONSO GODOY Y QUENELMA RAMOS DE GODOY, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004).


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.




RM/yza
EXP N° 97-6349.