REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 01 de septiembre de dos mil cuatro.

194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada MIRIAM RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, mediante la cual solicita el avocamiento de la juez y se comisione al Juzgado del Municipio Lander de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la notificación de la parte querellante de la sentencia dictada por éste Tribunal, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, por cuanto en fecha 03-08-2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de éste Tribunal, me avoco al conocimiento de la causa y se ordena comisionar al Juzgado antes mencionado para que por intermedio del alguacil de ese Tribunal se practique la notificación de la parte querellante de dicha sentencia. Asimismo por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que no se libró la boleta de notificación del querellante JOSE DEL CARMEN ACEVEDO, a fin de notificarle de dicha sentencia, se ordena librar la misma, tal como se ordenó en el auto de fecha 26-07-2004. Igualmente se designa correo especial a la nombrada abogada a objeto de que entregue la comisión en el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- LIBRESE BOLETA, COMISION Y OFICIO
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/rosa*
Exp.Nº99-8942








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 01de septiembre de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano: JOSE DEL CARMEN AVECEDO, titular de la cédula de identidad Nº2.094.433, parte querellante en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que interpusiera en contra de la SUCESIÓN MIJARES, la cual se sustancia en el expediente signado con el Nº199-8942, (nomenclatura de este Juzgado), que éste Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 29-06-2004.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/rosa*
Exp. Nº99-8942













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Que cursa por ante este Tribunal QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN ACEVEDO y CARMEN EMILIA RIVAS DE ACEVEDO, contra la SUCESIÓN MIJARES, representada por el ciudadano BARBARO EDUARDO MIJARES C., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº99-8942 (nomenclatura de este Tribunal) y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha ha sido comisionado a los fines de que por intermedio del alguacil de ese Tribunal se sirva practicar la notificación de la parte querellante de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 20-06-2004, para lo cual se le remite las BOLETAS DE NOTIFICACIÓN.
Que la parte querellante, se encuentra debidamente representada por los abogados ALEJANDRO RODRÍGUEZ y EDGAR MONTAÑÉS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.275 y 19.476, respectivamente.
Que la parte querellada se encuentra representada por la abogada MIRIAN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº26.976.
Que una vez cumplida la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, 01 de septiembre de dos mil cuatro. Años 194º y 145º de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.



LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

MJFT/rosa*
Exp.Nº99-8942






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 01 de septiembre de 2004
194º y 145º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISION que se le fuera conferida, en virtud de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN ACEVEDO y CARMEN EMILIA RIVAS DE ACEVEDO, contra la SUCESIÓN MIJARES, representada por el ciudadano BARBARO EDUARDO MIJARES C., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº99-8942 (nomenclatura de ese Tribunal) a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento y devolverla original con sus resultas

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/rosa*
Exp.Nº99-8942






La suscrita secretaria acc. del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº99-8942 contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN ACEVEDO y CARMEN EMILIA RIVAS DE ACEVEDO, contra la SUCESIÓN MIJARES, representada por el ciudadano BARBARO EDUARDO MIJARES C., los cuales fueron autorizados por la juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 01 de septiembre de 2004.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES