REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VICLENA COROMOTO COLINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.817.503, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco, desde aproximadamente (15) años. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta, que todo lo han cancelado ellos, CUARTO: Si eso es correcto. QUINTO: Si doy razón fundada, por que los conozco. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud N° 1958




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUISANA DAMARY MENA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-16.578.362, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco, desde aproximadamente (4 ) años. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta, que todo lo han cancelado ellos. CUARTO: Si y me consta. QUINTO: Si doy razón fundada por que los conozco. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIELA FUENMAYOR

TESTIGO




LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/nr
Solicitud N° 1958