REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Los Teques, 13 de septiembre de 2004
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causas, y vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el escrito sucrito en fecha 07 de los corrientes, por la abogada en ejercicio BETY LILIANA FONSECA PACHON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.557, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICTORIA ALFONZO DE HUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 614.801, parte actora en el presente juicio de REIVINDICACION, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE CLEMENTE BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.819, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCRECIA JAIMES REY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.728.729, parte demandada, contentivo del CONVENIMIENTO suscrito por ellos, al respecto este Tribunal por cuanto observa que dicho convenimiento no versa sobre materia en el cual este prohibido el mismo, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expuestos por los exponentes, da por terminado el presente juicio, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el aludido escrito con inserción del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp Nº 10632