REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de septiembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia de fecha 08 de septiembre de 2004, suscrita por el abogado RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.252, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia librada en fecha 06 de julio de 2004, en consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones que señala en la referida diligencia, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
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LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
LA SECRETARIA ACC,

MJFT/nr
Exp Nº 10829














El suscrito Secretario ABG. RICHARS MATA, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 10829, contentivo del juicio de INTERDICCION, presentada por la ciudadana LUISA BELINDA LOPEZ MORENO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, trece (13) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES