REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de septiembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior estampada por el abogado JUAN CARLOS MORANTES, en la cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y del Embargo Ejecutivo decretado en este juicio; el Tribunal se abstiene de levantar dichas medidas hasta tanto conste en autos la cancelación de los emolumentos y gastos a la depositaria judicial F.M.C.A, conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02-07-04, y vista igualmente la diligencia de fecha 08 de septiembre de 2004, suscrita por la abogada JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.671, en su carácter de apoderada judicial de VICTORINA DA SILVA DE GOUVEIA, mediante la cual consigna cheque original N° 69158233, emitido por este Tribunal del Banco Industrial de Venezuela, a favor de VICTORINA DA SILVA DE GOUVEIA, por la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.601.250,00), el cual fue devuelto por falta de fecha de emisión del mismo y sello del Tribunal. Ahora bien de la revisión del cheque N° 69158233, se evidencia que por error involuntario se omitió colocar la fecha su misión, así como el sello del Tribunal, por lo que este Tribunal deja sin efecto dicho cheque y ordena emitir otro cheque a nombre de la ciudadana VICTORINA DA SILVA DE GOUVEIA. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
EXP. N° 12115