REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004),
194° y 145°
Vistas las diligencias que anteceden de fecha 08 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio ISABEL PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No., mediante la cual solicita al Tribunal el avocamiento del Tribunal, y que se le expida copia certificada de las actuaciones señaladas en la diligencia suscrita, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa, de igual modo se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada con inserción de la diligencia donde las solicita y del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12609
La suscrita Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.12609, contentivo del Juicio que por RETRACTO ARRENDATICIO siguen ante este Tribunal los ciudadanos HOMARY RERESA CUEVAS ARLEO Y JOSE ALI IBRAHIN ESTE, contra los ciudadanos RAFAEL CHAPARRO, ATILIO MORALES MATOS y otros. Las cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES