REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de septiembre del dos mil tres.
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, Tomé posesión del cargo como Jueza Temporal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y consignados como han sido los fotostatos, se ordena libar los oficios y las copias certificadas acordadas en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2004.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp N° 13336












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 13 de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos JESUS ARNALDO AMARAL Y BELKYS NINOSCA DUGARTE dictada en fecha 31 de mayo de 2004, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 03 de diciembre de 1999, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 43, folio 43, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 13336
Anexo: lo indicado




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 13 de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos JESUS ARNALDO AMARAL Y BELKYS NINOSCA DUGARTE dictada en fecha 31 de mayo de 2004, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 03 de diciembre de 1999, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 43, folio 43, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 13336
Anexo: lo indicado




La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 13336, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos JESUS ARNOLDO AMARAL Y BELJYS NINOSCA DUGARTE. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, trece (13) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES