REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, Tomé posesión del cargo como Jueza Temporal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior de fecha 08 de septiembre de 2004, estampada por el abogado en ejercicio GUILLERMO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.154, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIANO QUICQUARO SIMONELLI, mediante la cual solicita se declare el divorcio de la separación de cuerpo, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la misma, previa notificación de la ciudadana DAYANA MALDONADO, este tribunal al respecto observa: Que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 29 de octubre de 2003, se DECRETO la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos DAYANA COROMOTO MALDONADO ESTAYO Y EMILIANO QUICQUARO SIMONELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.820.016 y V-6.448.545 respectivamente, lo que quiere decir, que desde el día que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos hasta la presente fecha, no ha transcurrido el lapso legal establecido en el Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento sobre lo solicitado por el apoderado judicial del ciudadano EMILIANO QUICQUARO SIMONELLI y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp Nº 13912.