REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el escrito de fecha 18 del mes próximo pasado, presentado por el ciudadano CLETO GUSTAVO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.451.838, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.773, parte demandada, mediante el cual da contestación a la demanda y reconviene, y visto así mismo que se encuentra vencido el lapso de emplazamiento, este Tribunal por cuanto observa que dicha reconvención no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a la parte actora reconvenida para que dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy, de contestación a la reconvención.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14122