REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente: 1°) Decisión proferida por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2004, mediante la cual se confirmó el auto dictado por el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que negó la admisión del recurso de invalidación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO VILLAVECES SOTO; 2°) Diligencia de fecha 15 de julio de 2004, mediante la cual el ciudadano GUSTAVO VILLAVECES SOTO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual apela de la referida decisión, y que en caso de negativa de la misma solicita un recurso de hecho:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que contra la decisión dictada por este Tribunal, ejerció la parte interesada recurso ordinario de apelación.
En este sentido resulta preciso señalar que: El recurso de invalidación es un medio de impugnación de sentencia, pero ya no por medio de la vía ordinaria sino a través de un proceso independiente dirigido a enmendar las cosas y a ponerlas de acuerdo con la verdad jurídica, constituye un proceso especial, autónomo, y aparte del proceso al cual se refieren las causas que dan lugar a la invalidación.
Por su parte el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento de este tipo de recurso, indicando al efecto, que el mismo se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario pero solo tiene una instancia.
Ahora bien, como consecuencia de esta nota característica, es decir la sola instancia, para la solución del recurso, existe la inapelabilidad de la sentencia definitiva y por ende de todas las sentencias interlocutorias que puedan dictarse, quedando a salvo los autos de revocatoria por contrario imperio y el recurso extraordinario de casación éste último conforme a la disposición contenida en el artículo 337 eiusdem.
Establecido lo anterior, y siendo que las decisiones dictadas en este tipo de procedimiento, bien sean definitivas o interlocutorias no son recurribles mediante el recurso ordinario de apelación, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda NIEGA la APELACION interpuesta por el recurrente y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14451

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de septiembre de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1528
CIUDADANO:
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) folios útiles, expediente original signado con el No. 14709, contentivo del Juicio que por RECURSO DE INVALIDACION es seguido por los ciudadanos JHONNY PEDRIQUE VERDE y ROSA ELENA DE PEDRIQUE contra el ciudadano RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp.No. 14709
Anexo: Lo indicado