REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°.-
Consignados como han sido los fotostatos respectivos, líbrense las copias certificadas y los oficios ordenados en sentencia de fecha 07 de septiembre del 2004. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC.,



MJFT/Damelis
Exp. No.14595









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 13 de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1571
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (06) folios útiles copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: ALICIA MARIA LUCENA de HERNÁNDEZ y CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ JAUA, dictada en fecha 07 de septiembre de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 28 de agosto de 1.980, según acta de matrimonio asentada bajo el N º196, folio 196, Acta N º 196, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS



MJFT/Damelis
Exp. Nº 14595
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 13 de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1572
CIUDADANO:
PREFECTO DE LA PARROQUIA 23 DE ENERO,
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (06) folios útiles copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: ALICIA MARIA LUCENA de HERNÁNDEZ y CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ JAUA, dictada en fecha 07 de septiembre de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 28 de agosto de 1.980, según acta de matrimonio asentada bajo el N º196, folio 196, Acta N º 196, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


MJFT/Damelis
Exp. Nº 14595
Anexo: lo indicado

Quien suscribe, Abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14595, ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por los ciudadanos: ALICIA MARIA LUCENA de HERNÁNDEZ y CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ JAUA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES