REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°.-
Consignados como han sido los fotostatos respectivos, líbrense las copias certificadas y los oficios ordenados en sentencia de fecha 07 de septiembre del 2004. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC.,
MJFT/Damelis
Exp. No.14600
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1568
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (06) folios útiles copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: TAHIDY DEL CARMEN PINTO PALMA y CESAR ORLANDO ALVAREZ PIÑATE, dictada en fecha 07 de septiembre de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 28 de julio de 1.989, según acta de matrimonio asentada bajo el Acta N º196, al folio 196 y su vuelto, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/Damelis
Exp. Nº 14600
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1569
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL
DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA. -
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (06) folios útiles copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: TAHIDY DEL CARMEN PINTO PALMA y CESAR ORLANDO ALVAREZ PIÑATE, dictada en fecha 07 de septiembre de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 28 de julio de 1.989, según acta de matrimonio asentada bajo el Acta N º196, al folio 196 y su vuelto, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/Damelis
Exp. Nº 14600
Anexo: lo indicado
Quien suscribe, Abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14600, ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por los ciudadanos: TAHIDY DEL CARMEN PINTO PALMA y CESAR ORLANDO ALVAREZ PIÑATE, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES