REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de septiembre del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el escrito anterior presentado en fecha 07 de septiembre de 2004, por el Abogado en ejercicio ANDRES MAURICIO MONSALVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual corrige el libelo de la demanda solicitado por éste Tribunal en fecha 20 de agosto de 2004. Este Tribunal por cuanto de la lectura del libelo de demanda así como en el escrito de corrección observa: Que existe imprecisión en el monto reclamado por concepto de las cambiales, por cuanto dicho monto no concuerda con la suma de las mismas, en consecuencia este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil ordena nuevamente al intimante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer lo solicitado.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/lisbeth
Exp.No. 14661